Capacidades de acceso a la red

Información adicional sobre el acceso y conexión a la red

RD 1183/2020. Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y conexión.

1. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda del Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, están exentas de obtener permisos de acceso y de conexión:
a) Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que disponga de las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

2. Adicionalmente, están exentos de la obtención de permisos de acceso y conexión los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

RD 1183/2020. Artículo 16. Procedimiento abreviado.

1. Pueden acogerse a un procedimiento abreviado para obtener los permisos de acceso y de conexión aquellos sujetos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los productores de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 15 kW, y que no estén exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17.
b) Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no estén exentos de la obtención del citado permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17.
c) Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente con una potencia final que no sea superior a 15 kW y no estén exentos de la obtención del citado permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17.

2. El procedimiento abreviado para conceder los permisos se regirá por los mismos principios del procedimiento general, si bien los plazos se reducirán a la mitad.

3. La aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en este artículo, se determinará por el gestor de red en virtud de los criterios a que se refiere el apartado primero, sin que sea necesario, por tanto, que el interesado lo incluya en su solicitud.

RD 1183/2020. Artículo 21.5. Contrato técnico de acceso a la red.

5. Están exentos de formalizar el contrato técnico de acceso correspondiente con la empresa distribuidora, los consumos conectados a tensiones inferiores a 36 kV, las instalaciones de generación para autoconsumo sin excedentes y las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de consumo de acceso.